SOBRE AL AMPARO DE LA VERIFICACION AMBIENTAL VEHICULAR.

La Suprema Corte de la Nación, recientemente resolvió que no era posible, mientras dura hace el juicio de amparo, ordenar a las autoridades a no impedir pedir la circulación del vehículo cuyo propietario promovieron amparo. Es decir determinó improcedente la concesión de la suspensión provisional en la siguiente jurisprudencia:
Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 165/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis) SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE ESTABLECER EL MÉTODO DE PRUEBA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DIAGNÓSTICO A BORDO (SDB), COMO FACTOR PARA DETERMINAR LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Localizacion: 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 165/2017 (10a.). Emisor: Segunda Sala. Fecha de Publicación: 5 de Enero de 2018. Número de Resolución: 2a./J. 165/2017 (10a.). Materia: Común. De acuerdo con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, para otorgar la suspensión es necesario que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En ese sentido, no procede conceder la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de establecer el método de prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo (SDB) como factor para determinar las restricciones a la circulación de los vehículos, ya que la adopción de dicho método obedeció a la fijación de nuevas medidas para el control y disminución de los niveles de contaminación, de manera que con éste se pretende vigilar y registrar el desempeño de los sistemas relacionados con los procesos que generan la emisión de gases. En consecuencia, de otorgarse la medida cautelar se causaría una mayor afectación a la colectividad, en comparación con el daño que se ocasionaría a los particulares al sujetarse a las restricciones de circulación vehicular, pues se impediría garantizar el derecho a un medio ambiente sano, mediante la implementación de nuevos métodos a partir de los cambios tecnológicos de la industria automotriz, pues es de interés general que el Estado establezca medidas adecuadas para lograr el control y disminución de las concentraciones de contaminantes. SEGUNDA SALA PRECEDENTES: Contradicción de tesis 207/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero del Primer Circuito y Tercero del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 25 de octubre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: J.L.P. y M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H.. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 24/2017 y 25/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja