ConstCDMX: federalismo, autonomía y soberanía.
El contenido que define y de la que se integra toda ley fundamental está precedido por axiomas resultantes de la experiencia de la civilización.
Las decisiones políticas fundamentales que soportan nuestro pacto federal, son conceptos que rebasan toda construcción normativa, pues de suyo corresponde a un entendimiento axiológico que define el rumbo, delimita y protege las aspiraciones y objetivos nacionales.
La discusión sobre la ConstCDMX trasciende la interpretación de meros preceptos legales.
Se están debatiendo las ideas que detentan la configuración de las instituciones: el sistema federal, la soberanía, la democracia, el equilibrio de poderes, los derechos humanos, el Estado laico, los principios del desarrollo económico y la rendición de cuentas. La pregunta que debe guiar esta actividad es cómo se deben reflejar y ponderar estas nociones jurídico-políticas para crear instituciones que que permitan la consecución de objetivos de largo plazo, fortalecimiento de instituciones y conduzcan de la mejor forma hacia la consecución de la paz, el bien común y la protección de los derechos humanos, y realmente pugne por la felicidad de loa mexicanos.
De sobra es conocido que la forma de Estado federal fue el resultado de la voluntad de comunidades con realidades diversas, unidas en un pacto de protección que las fortalezca como una sola, pero con capacidad de gobernarse a sí misma en todo lo concerniente a su régimen interior. La esencia del federalismo radica en la coexistencia de instancias decisionales de poder público: una de orden nacional, cuyas competencias deben delimitarse y vincularse exclusivamente con tareas relativas a la conducción del Estado; y otras de orden subnacional, independientes de la autoridad federal y con competencias ilimitadas para determinar su organización y régimen interior. Las relaciones que se establecen entre ambos órdenes de gobierno son de coordinación y no de subordinación, siempre guiados por lo establecido en la Constitución Federal. En ese sentido, no parece razonable oponer interpretaciones restrictivas de la Constitución Federal, para reprochar a las entidades federativas cuando asumen sus decisiones políticas fundamentales para, entre otras, ampliar el reconocimiento de los derechos humanos en atención a la realidad y necesidades específicas de sus habitantes. En la hoy CDMX se han incorporado derechos en el orden jurídico local que no se encontraban previstos en las leyes federales o de otras entidades federativas, y son prueba fehaciente de que la normatividad local puede asumir un rol propio en la protección a favor de las personas, conforme al principio de progresividad. Lo anterior, entre otras cuestiones, es lo que está en juego en las acciones de inconstitucionalidad que se alzaron contra la ConstCDMX, y que próximamente resolverá la SCJN, ya que servirán como faro en relación con el federalismo mexicano.