Opinión de una audiencia oral y familiar en la Ciudad de México
Las reformas constitucionales y la más reciente de septiembre del presente año, en donde se incorporó al sistema jurídico mexicano el código Nacional de procedimientos penales, el código Nacional de procedimientos civiles (próximo entrar en vigor), así como el sistema en materia penal denominado sistema penal acusatorio y los juicios orales en materia civil, mercantil y familiar, ponen de manifiesto la necesidad exigidas por los ciudadanos de que el derecho constitucional de acceso una justicia pronta y expedita y no se aleje de la realidad como lo hace El sistema en los últimos 50 años. Evo párrafo este nuevo sistema penal acusatorio y los procesos orales, exigen de los profesionistas en derecho una nueva preparación que incluye no únicamente la parte teórica sino también la adecuada preparación en materia de argumentación, Oratoria y nuevo sistema procesal. Lo anterior es así pues las audiencias se desarrollan en etapas básicamente cortas la que los argumentos se alejan de la antigua práctica Tintorera de promover a diestra y siniestra escritos sin el mayor afán que el de retardar o dilatar los procesos de manera injustificada. Acabo de presenciar una audiencia en materia familiar en la que lo que se reclamaba, lo que las partes lo que la parte actora reclamo y fue la posesión de un inmueble que formaba parte de un juicio sucesorio previo, ocupado por el cuñado del del Autor de la Sucesión. El proceso oral familiar comienza con el escrito de demanda y de contestación de la demanda y, en donde la audiencia se aceptan o no las pretensiones reclamadas acto seguido el juez los exhorta para sostener una breve plática conciliatoria y explorar la posibilidad de arribar a un acuerdo con el que se culmine el proceso. Si las partes no llegan un acuerdo, la audiencia continúa con la etapa de hechos en los que primeramente, la parte actora, es decir quien demandó, señala los hechos que no son controvertidosY con esa manifestación el demandado, través de su abogado se pronuncia al respecto es decir, si los hechos señalados como no controvertidos efectivamente lo son de acuerdo un criterio del demandado. Habiendo resuelto dicha cuestión del juez determina cuáles son los hechos no controvertidos cierra ese tapa y procede entonces abrir la etapa probatoria en la que admiten las pruebas o no, que las partes hubiesen ofrecido. La objeción de documentos y de las pruebas ofrecidas se tendrá que hacer en ese momento y no en uno posterior y por supuesto si si objeto en dicha probanza tendrá que hacerse con fundamento en l Y con esa manifestación el demandado, a través de su abogado se pronuncia al respecto es decir, si los hechos en helados como no controvertidos efectivamente los son de acuerdo un criterio del demandado. Habiendo resuelto dicha cuestión el juez determina cuáles son los hechos no controvertidos cierra esa etapa y procede entonces abrir la etapa probatoria en la que admite las pruebas o no, que las partes hubiesen ofrecido. La objeción de documentos y de las pruebas ofrecidas se tendrá que hacer en ese momento y no en una posterior y por supuesto Shishio que tal dicha probanza tendrá que hacerse con fundamento lo dispuesto por la ley, Pues en caso de que el juez en ese momento resolviera contrario a lo alegado los argumentos que se pudiera ofrecer ante la sala o superioridad correspondiente, tendrán validez siempre y cuando así lo hubiese hecho valer ante el juez o autoridad responsable. En experiencia, y de lo que pude observar en la audiencia digo que los abogados que representaban tanto la parte actora como a la parte demandada les hace falta una buena repasada y práctica de dicción, para poder exponer los argumentos de forma clara y concisa y. Me imagino que la reverberación, trastabillé inseguridad reflejada por los abogados(Sin menoscabar los errores aún pequeños de la juez) se deben primordialmente la confusión existente entre la práctica del sistema antiguo y el nuevo sistema oral. Una parte innovadora que llama mucho la atención es que el juez no tiene a la vista el expediente solamente regula el proceso y se limita a señalar y acordar sobre los hechos controvertidos y las pruebas ofrecidas por las partes. Por ello el juez como regulador del proceso en ese momento, en la primera audiencia en un juicio familiar oral no resuelve cuestiones de fondo únicamente cuestiones procesales y eso lo que tenerlo muy en cuenta por parte de los abogados que descenso meterse o que eventualmente deban de enfrentarse a una defensa en un procedimiento oral. Otra inquietud que pude observar durante el desarrollo de la audiencia es la falta de conocimiento por parte de los abogados del derecho encimismo, acostumbrados a leer, copiar, A través de machotes escritos prestados para poder argumentar en el procedimiento antiguo los derechos de las partes que defienden, en este proceso o el nuevo sistema oral los abogados están impedidos para poderlo hacer pues o se lo aprenda de memoria o lo comprenden de forma cabal para poder argumentar entonces los derechos por ejemplo de propiedad, de posesión, por recuerdo que el abogado de la defensa argumentaba que el inmueble no quedaba renta cuando esa renta en si tiene como naturaleza la de frutos civilesLos cuales tiene que sufragar la parte que ilegalmente detento la posesión de un bien inmueble.
También pude observar que los procesos civiles y familiares a los jueces de oralidad les falta un poco de práctica comparándolos con los jueces en materia penal, que deciden con seguridad en algunos casos rayando lo autoritario, pero que en todos los casos en realidad rigen el proceso controlan a los abogados y garantizan que los principios de oralidad se respeten.