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Historia de un divorcio

Cierto día por la mañana una mujer joven de facciones atractivas se presentó en el despacho para solicitar la asesoría y representación en juicio pues alegaba que la convivencia con su marido resulta bien aceptable. La sustracción de los hijos por parte del padre resultó ser lo que a la que fuera nuestro cliente le motivaba para iniciar un proceso de divorcio y recuperar así a sus menores de edad.

Primordialmente resultaba incongruente que la mujer aún cuando fuera nuestro cliente, quisiera suspender o demandar la pérdida de la patria potestad a la que el padre tiene derecho, situación que obtuvimos respuesta ya entrado el juicio y prácticamente momentos antes de obtener la sentencia definitiva que resolviera lo que fue para ella un calvario y para nosotros una digna representación. Los procesos de divorcio comenzaron a modernizarse en México a partir de la incorporación de la figura denominada “divorcio encausado“, que obedeció a una reforma los códigos civiles, primero en la Ciudad de México y posterior en los estados de la República, que implicaba la eliminación de las causales de divorcio pues la ley contemplaba el matrimonio como un contrato y las causales como hipótesis para su rescisión. Así, con la llegada del divorcio encausado se abrieron nuevas puertas Que pretendieron dinamizar los procesos familiares, sin embargo aún no se lograba pues las cuestiones derivadas, diferentes al divorcio, de los conflictos familiares como lo son la guarde y custodia, patria potestad, alimentos, violencia familiar etc., se debían de resolver mediante juicios (pequeños) de nómina los incidentes dentro del juicio principal que aún cuando aceleraron los juicios resultaron menos tardamos que antaño, continúan siendo escritos Y aún se demoran en resolverse, las cuestiones que todas las partes es decir el marido la mujer, ortodoxamente reclaman. Actualmente con los procedimientos de oralidad las cuestiones sometidos por las partes resuelven primordialmente en una primera audiencia, posterior a la presentación del reclamo por escrito pero, no deja mucho lugar a maniobrar como antaño los abogados tinterillos lo solían hacer. Continuando con la historia, a que el cliente femenino que solicitó nuestros servicios generó horas y horas de trabajo inclusive las madrugadas para poder confiar comentar los reclamos que el demandante (padre de los hijos) hacía y Steve fundamentalmente la dificultad, Estribo fundamentalmente la dificultad de ello antes la creación o generación de un posible riesgo que el juez no pudo soslayar y en virtud del cual decreto medidas provisionales que impidieron por un tiempo, que la madre conviviese con los menores. Generó un fantasma. Actualmente se pudiera resolver la forma o manera más versátil pues en la propia audiencia la juez podrá examinar a los menores y realmente verificar si existieron uno situaciones anómalas que puedan representarUn riesgo y por lo tanto hicieran factible, ya hablé y necesarias medidas cautelares. En el divorcio que hoy atendimos, es justamente lo contrario que el platicado en líneas anteriores pues lo que reclama o más bien, quien reclama en este caso el derecho de convivencia digámoslo con precisión, reclama el correcto ejercicio del derecho de convivencia a la que el menor de edad tiene derecho es el padre y no la madre, siendo esta la persona que impide de forma intencional la convivencia Del menor con su progenitor. Continuando con el asunto que nos atañe y podemos decir que la madre de ningún motivo o por ningún motivo le asiste razón para impedir que la menor deje de convivir con su padre de forma periódica pues esta convivencia resulta necesaria para su óptimo y normal desarrollo psico emocional final de cuentas represente en su conjunto junto con otros valores características y virtudes, lo que la legislación mexicana denominaEl interés superior del menor esto es, que el interés superior del menor son todas las características ejercicio de derechos circunstancias particulares que le permiten a un menor de edad desarrollarse con el tiempo para que, a llegar a la edad en la que se reconoce la mayoría de edad formalmente, es decir 18 años, estos puedan tener la capacidad real y material de tomar sus propias determinaciones. Habiendo dicho lo anterior, podemos entonces entender que la falta de convivencia del menor con su padre o con su madre en su caso, resulta en una afectación directa al interés superior delMenor, cuya figura es protegido de forma fundamental por el sistema jurídico mexicano. Si bien es cierto el día de hoy no se cuentan con los elementos técnicos para poderDeterminar con precisión el grado de afectación, consecuencias futuras e impacto en el desarrollo de los menores, la falta de convivencia de estos con alguno de sus progenitores o familia política. No es obstáculo lo anterior, admitiendo el error y ofrezco una disculpa sincera, el no haber precisado los fundamentos constitucionales y convencionales (relativo a convenciones internacionales) que consagran los derechos de la niñez, el derecho una vida digna, el derecho al desarrollo personal sendo saber el artículo cuarto de nuestra Constitución política, el artículo 17 de la convención interamericana de derechos humanos también conocido como pacto de San José de Costa Rica.

Se artículos constitucionales y convencionales son de suma importancia para poder comprender los conceptos que se deberán desarrollar en cada una de las audiencias, pues no porque el proceso presente un elemento de oralidad primigenio, Y por el principio de inmediatez que impera en las audiencias en el procedimiento oral, en donde el juez tiene que fallar en este momento sobre las cuestiones planteadas, relevarlos en un lado del conocimiento profundo de los conceptos y sistema jurídico mexicano, pues el jueves aún cuando debe decir el derecho le corresponde la bogado argumentar exponer los argumentos 40 invente, de forma lógica y científica para demostrar ante el juez que la decisión favorable a su cliente es la que conforme a derecho procede y no otra.




































































































































































































































REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN DIGITALIZADA POR PARTE DE AUTORIDADES Y PARTICULARES NOM.

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