Se cobrará 3% de impuesto a Huéspedes de AIRB&B. Deben de regularlo.
En términos legales, el contrato de hospedaje se regula en el Código Civil de la entidad en la que se localice el hotel u hostal, donde se preste el servicio. Es un contrato de prestación de servicio y no de cesión de posesión o uso de inmueble como en el caso del arrendamiento para casa habitación.
En términos de la legislación de la Ciudad de México, el hospedaje que se se anuncia al público en general debe de celebrarse con contratos de adhesión e inscritas ante el registro de las autoridades administrativas y cumplir con los mas de 160 trámites y requisitos regulatorios.
Por ello las autoridades de la Ciudad de México es se aleja de su obligación regulatoria y únicamente impone un impuesto especial de 3% trasladable al huésped, sin que con ello los obliguen a cumplir con la ley.
Ahora bien, en Vargas, Jové & Partners, nos hemos dado a la tarea de ofrecer a nuestros clientes modelos legales que permitan obtener ventajas competitivas sin que se incumpla con la ley, sugiriendo se modifiquen los contratos de arrendamiento para casa habitación por la naturaleza de hospedaje que en esencia es diferente, pues en el contrato de arrendamiento lo que cede el arrendador es el uso privativo de un espacio o un inmueble y en el caso de hospedaje, no se cede el uso de un inmueble, sino se presta un ser vicio y se destina un espacio para tal fin, obteniendo ventajas procesales en caso de incumplimiento por ejemplo, en el caso de hospedaje la ley permite retener los bienes del cliente o "arrendatario" por falta de pago y no permitir el acceso al inmueble, cuando en el arrendamiento lo que requiere es el inicio de un juicio para obtener la posesión del inmueble.