top of page

Jurisprudencia Relevante (Penal)

DEMANDA DE AMPARO. EL ESCRITO PRESENTADO PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN EN LA OFICIALÍA DE PARTES DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL EN QUE SE ENCUENTRE EL QUEJOSO, QUIEN LA PROMOVIÓ POR PROPIO DERECHO, INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD DE AQUÉLLA.

El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, de la interpretación extensiva y armónica del precepto citado, basado en el principio pro persona y en el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que tratándose de personas privadas de su libertad que promuevan la demanda por su propio derecho, no designen autorizados y señalen como domicilio para recibir citas y notificaciones las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social en que se encuentren, la presentación del escrito por el que desahogan la prevención sobre la aclaración de su demanda, en la oficialía de partes del centro mencionado, interrumpe el plazo para el cómputo de su oportunidad. Lo anterior es así, toda vez que existe una imposibilidad física y jurídica del quejoso recluido en un centro federal de readaptación social para entregar las promociones directamente en el juzgado que conoce del juicio de amparo o ante el Servicio Postal Mexicano, ya que la única forma para apersonarse y cumplir con el requerimiento formulado, de conformidad con los artículos 70 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y 30 a 32 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, es a través de la oficialía de partes referida. En consecuencia, cuando se prevenga al quejoso para que aclare su demanda, el Juez de Distrito, previo a tenerla por no presentada por exceder el plazo concedido para desahogar dicho acto procesal, deberá requerir a la autoridad penitenciaria respectiva, para que informe la fecha en que el quejoso presentó ante la oficialía de partes del centro de internamiento, el escrito dirigido al Juez de Distrito que pretende atender la prevención; de no contar con esa información, deberá estarse a la fecha de su suscripción y, en ausencia de ambas, presumir oportuna la presentación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 264/2016. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN DIGITALIZADA POR PARTE DE AUTORIDADES Y PARTICULARES NOM.

bottom of page