Miscelánea Fiscal 2017. Los razgos generales de la Dictámen con Proyecto de Decreto.
Con fecha 20 de octubre de 2016, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.
A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Equipos de alimentación para vehículos eléctricos.
Se pretende establecer un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el impuesto sobre la renta (ISR) que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.
Establecer que en los casos de que el crédito fiscal sea mayor al ISR que tengan a su cargo los contribuyentes en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho crédito, la diferencia que resulte se podrá acreditar contra el impuesto de los 10 ejercicios posteriores. Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.
Establecer que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de un monto diario por los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos de hasta doscientosochenta y cinco pesos diarios por automóvil y se permite la deducción de las inversiones realizadas en automóviles eléctricos e híbridos hasta por un monto de doscientos cincuenta mil pesos.Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales.Establecer un esquema alternativo para personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos anuales, que les facilite el cálculo de sus obligaciones.Establecer como opción de acumulación de los ingresos y de la determinación de la base gravable del ISR mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado, como lo establece la Ley del ISR en su Título II para las personas morales que tributan en el régimen general.Permitir la simplificación del cálculo del ISR, sustituyendo la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de compras del ejercicio.Establecer que no están obligados a determinar, al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflación a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ley del ISR y determinar sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad.Permitir la posibilidad de que el contribuyente pueda optar por determinar sus pagos provisionales aplicando un coeficiente de utilidad, calculado en términos de la propia Ley del ISR.Establecer que no podrán optar por esa facilidad, las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración; cuando sean partes relacionadas; cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación, y cuando tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
Acumulación de apoyos económicos.
Se pretende establecer que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes, a través de programas presupuestarios gubernamentales, no se consideren ingresos acumulables. Establecer que en el caso de que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen a la realización de actividades empresariales se deberán cumplir algunas obligaciones de transparencia, entre ellas destaca, la obligación de las dependencias federales o estatales que otorguen apoyos económicos, el tener que poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de los beneficiarios de los diversos programas que otorgan apoyos económicos. Planes Personales de Retiro. Establecer que los planes personales de retiro administrados por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión, pueden ser deducibles al ser contratados no solo de forma individual, sino también en forma colectiva, identificando a las personas físicas que integran la colectividad, y precisa que el monto de la deducción será aplicable en forma individual por cada persona física. Donatarias. Establecer que tratándose de donatarias autorizadas el límite del 10% por el que no se causa el ISR, no es aplicable a los ingresos que se obtienen por concepto de cuotas de recuperación.
Prever que, tratándose de sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos puedan apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, y que tengan ingresos de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. Establecer la obligación de las donatarias autorizadas de destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles cuando se liquiden o cuando cambien de residencia fiscal. Establecer la obligación de las instituciones autorizadas para recibir donativos, de informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de la identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, cuando se encuentren en los supuestos de liquidación, cambio de residencia fiscal o por revocación de la autorización. Especificar que en los casos en que no sea proporcionada dicha información, el patrimonio no declarado se considerará como un ingreso acumulable de la persona moral, por el que se pagará el impuesto conforme a lo previsto en el Título II de la Ley del ISR. Establecer que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la autorización para que surta efectos la notificación correspondiente, se deberá acreditar el destino de los donativos recibidos, ya sea que éstos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, éstos se destinen a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Establecer que las personas morales que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, conservarán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributaran como no donatarias.Establecer que, tratándose de los casos de revocación o de renovación de la autorización para ser donataria autorizada, cuenten con un plazo de doce meses para obtener una nueva autorización en los casos en que no se haya obtenido una nueva autorización o renovado su vigencia, se deberá transmitir en un plazo de seis meses, los recursos que no fueron destinados para los fines propios del objeto social de la sociedad a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.Establecer que las donatarias autorizadas con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, tendrán la obligación de contar con estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la propia persona moral. Respecto de la obligación de contar con un gobierno corporativo, se establece que esta obligación deberá de ser cumplida a partir del 1 de enero de 2018.Establecer un esquema de certificación voluntaria que permita al Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementar mecanismos paulatinos de control automático utilizando las nuevas tecnologías de la información.Obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales.Establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, emitan comprobantes digitales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren; por los apoyos o estímulos que otorguen, así como exigir comprobantes fiscales digitales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello, adicional a que se les otorgue un plazo de cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de la obligación para su cumplimiento.
Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. Establecer un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito, no siendo acumulable para efectos de este impuesto. El monto del estímulo a distribuir no excederá de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente. Se prevé la creación de un Comité Interinstitucional que será el encargado de emitir las reglas de operación del estímulo, el cual estará integrado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Presidencia de la República responsable de los temas de ciencia y tecnología, uno del SAT y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de que éste elabore y apruebe las reglas de aplicación de los proyectos a beneficiarse y de su funcionamiento. Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. Establecer un estímulo consistente en un crédito fiscal aplicable contra el ISR, el cual no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, y para los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas, mismo que no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. El monto total del estímulo a distribuir no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa. Se establece que se podrá autorizar un monto superior al límite de 20 millones de pesos, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte de alto rendimiento requieran inversiones superiores a dicho monto. stímulo fiscal a la producción teatral y otras actividades culturales.Se incrementa el monto a distribuir del estímulo fiscal para proyectos de inversión en la producción teatral nacional para quedar en 150 millones de pesos y se incorporan al estímulo otros proyectos que serán apoyados con este estímulo como son artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz.Tratamiento fiscal de las contraprestaciones en especie reguladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.Establecer un tratamiento de no acumulación a las contraprestaciones en especie que reciban los contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, precisando que si bien, la contraprestación es un ingreso no acumulable, el acto posterior de enajenación del bien que se recibió como contraprestación sí debe ser, en cualquier caso, un ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.Deducción de infraestructura de hidrocarburos.Establecer los porcentajes de deducción que serán aplicables para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.Establecer que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia será aplicable tratándose de los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, con independencia del nivel de ingresos que tengan.
Deducción de gastos por honorarios derivados de servicios de psicología y de nutrición. Establecer que las personas físicas puedan efectuar la deducción de gastos por honorarios derivados de servicios de psicología y de nutrición. Subcontratación laboral. Establecer como un requisito de las deducciones, tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante debe obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Deducción bicicletas y motocicletas eléctricas. Establecer la deducción del 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Régimen de Incorporación Fiscal. Establecer la opción para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de poder determinar sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, calculado en términos de la propia Ley del ISR, en cuyo caso deberán de considerar dichos pagos como pagos provisionales y presentar la declaración del ejercicio para darle operatividad a la opción, sin que esta opción pueda variarse en el ejercicio fiscal de que se trate.
B. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Acreditamiento en periodo preoperativo. Permitir el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) trasladado en gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo, en la primera declaración de actividades u obtener su devolución durante dicho periodo sujeto al cumplimiento de diversos requisitos. Establecer mediante una disposición transitoria que, respecto de las erogaciones en periodos preoperativos realizadas hasta 2016, el acreditamiento se sujetará a las disposiciones vigentes hasta 2016, siempre que a la fecha mencionada se cumplan con los requisitos que para la procedencia del acreditamiento establece la Ley del IVA. Acreditamiento en los dos primeros años de actividades. Establecer un ajuste al acreditamiento del IVA trasladado en las inversiones realizadas en el año de inicio de actividades y en el siguiente, cuando el contribuyente opte por el esquema simplificado que establece el artículo 5o.-B de la Ley del IVA, en forma similar al ajuste que debe realizarse en periodo preoperativo. Establecer mediante una disposición transitoria que el ajuste referido deberá realizarse únicamente respecto de inversiones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2017. Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero. Precisar que la base para el cálculo del impuesto de importación, tratándose del uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el monto de las contraprestaciones.Establecer que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país .Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechan en territorio nacional.Precisar que el IVA en la importación en el caso del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero por no residentes en el país se causa cuando se paguen efectivamente las contraprestaciones.Exportación de servicios de tecnologías de la información.Prever que tendrán el tratamiento de exportación, sujetos a la tasa del 0% del IVA, la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero sujeto al cumplimiento de diversos requisitos:o Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.o Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.o Alojamiento de aplicaciones informáticas.o Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.o La continuidad en la operación de los servicios anteriores.Servicios de outsourcing.Establecer como requisito para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por servicios de subcontratación laboral, la obligación del contratante de obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto que éste le trasladó y de la información reportada al SAT, así como que el contratista presente mensualmente información al SAT en la que desglose el IVA que trasladó a sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva
C. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Ggeneralizar el uso de la firma electrónica.
Se pretende establecer que la firma electrónica podrá ser utilizada por los particulares, cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables.Establecer que el SAT podrá prestar el servicio de verificación y autentificación de los certificados que se utilicen como método de autenticación o firmado de documentos digitales.Uso Generalizado del Buzón Tributario.Permitir que tanto el sector gobierno, de cualquier nivel, como el privado, puedan utilizar el Buzón Tributario para depositar cualquier información o documentación de interés para loscontribuyentes, previo consentimiento de estos últimos, sin que dicha información pueda considerarse para uso fiscal.Inscripción de Representantes Legales en el Registro Federal de Contribuyentes.Establecer la obligación de los representantes legales de una persona moral de inscribirse en el registro federal de contribuyentes.Asimismo, establecer la obligación de los fedatarios públicos de asentar la clave correspondiente de dichos representantes legales, en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de asambleas, o verificar que dicha clave aparezca en los referidos documentos.Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet.Prever que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT, mediante reglas de carácter general.Proveedores de Certificación de Documentos.Establecer expresamente en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.Declaración Informativa de Situación Fiscal.Establecer que los contribuyentes que deban presentar la declaración informativa de situación fiscal, puedan presentarla como parte de la información que corresponde a la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Establecer que los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida su obligación de presentar la información sobre su situación fiscal. Órganos Certificadores. Establecer que las personas morales que actualmente cuentan con una autorización para fungir como prestadores de servicios del SAT, así como aquellas que deseen incorporarse como dichos proveedores, puedan certificarse a través de un Órgano Certificador Autorizado por dicho órgano administrativo desconcentrado. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Prever que las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia aduanera. Asimismo, dividir en incisos la fracción V del artículo 42 del CFF, para dejar claro los supuestos en que la autoridad podrá iniciar una visita domiciliaria rápida. Revisiones electrónicas y acuerdos conclusivos. Eliminar el supuesto en que las cantidades determinadas en la preliquidación pueden hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga. Establecer la forma en que se computará el plazo de 40 días que tiene la autoridad fiscal, para emitir y notificar la resolución definitiva en este tipo de revisiones electrónicas. Asimismo, establecer que la notificación de la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses, o de dos años tratándose en materia de comercio exterior. Prever la suspensión de los plazos de la revisión electrónica, cuando se inicie un procedimiento conclusivo. Asimismo, establecer que la tramitación de un acuerdo conclusivo, suspende los plazos de caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.Caducidad de facultades de comprobación en relación con el acreditamiento del IVA en periodo preoperativo.Establecer que el plazo de cinco años para la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, empiece a correr a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el mes en el cual el contribuyente debe realizar el ajuste del acreditamiento efectuado en el periodo preoperativo.Envío de información de la transmisión del patrimonio de donatarias autorizadas.Establecer la sanción a las donatarias autorizadas que no entreguen su patrimonio o los donativos correspondientes cuando, respectivamente: se liquiden, cambien de residencia fiscal, su autorización sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado, y además no envíen la información respectiva a la autoridad con motivo de la transmisión de su patrimonio, o bien, la presenten de forma incompleta o con errores.Establecer la sanción a las donatarias autorizadas que no cumplan con su obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la información con la que demuestren que su actividad primordial está encaminada a cumplir con su objeto social, sin que pueda intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda.
Establecer las sanciones para los casos en que las donatarias autorizadas no destinen los donativos correspondientes a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, cuando habiéndoseles revocado su autorización o su vigencia haya concluido y ésta no se haya obtenido nuevamente o renovado, no demostraron que los donativos se destinaron para los fines propios de su objeto social. Envío de información al SAT por parte de los Proveedores Autorizados de Certificación, que no cumplen con las especificaciones tecnológicas. Establecer como causa de sanción, cuando los Proveedores Autorizados de Certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet no envíen al SAT dichos comprobantes con las especificaciones tecnológicas requeridas. Facilidad para llevar contabilidad al sector primario. Establecer que el SAT emitirá, mediante reglas de carácter general, un sistema simplificado de contabilidad para personas físicas del sector primario con ingresos no mayores a 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio.
D. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Exención en vehículos eléctricos e híbridos.
Se pretende establecer en la Ley la exención del impuesto en la enajenación e importación definitiva de automóviles eléctricos e híbridos, que actualmente está prevista en el artículo 16, Apartado B, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
REsumen y transcripciones del "DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTAPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DELIMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS." Ciuda de México, 2016.